Preguntas Frecuentes

¿Qué es una marca?

Una marca es un signo distintivo que identifica, paro mas importante aún protege los derechos de cada uno de los productos y/o servicios que una persona natural o jurídica desea comercializar.

¿ Para qué me sirve registrar mi marca?

La marca permite que los consumidores identifiquen el producto o servicio y lo recuerden, de forma que puedan diferenciarlo de uno igual o semejante ofrecido por otro empresario. Los consumidores son mas propensos a adquirir un producto del cual recuerdan la marca que de aquellos que no logran identificar. Así mismo, la marca representa en la mente del consumidor una determinada calidad del producto o servicio, así como reporta alguna emoción en el consumidor. Por lo tanto, es el medio perfecto para proyectar la imagen del empresario, su reputación y hasta su estrategia comercial. En concreto, una marca:

  • Permite a la empresa diferenciar su producto o servicio.
  • Ayuda a garantizar la calidad a los consumidores. Por tanto construye confianza.
  • Puede ser objeto de licencias y por tanto, fuente generadora de ingresos.
  • Puede llegar a ser más valiosa que los activos tangibles.
  • Siendo entonces tan importante, al ser registrada la marca le genera a la empresa el derecho exclusivo a impedir a terceros que comercialicen productos y ofrezcan servicios idénticos o similares con marcas idénticas o similares, con el fin de que los consumidores no se confundan y adquieran el producto o el servicio del empresario que en realidad quieren.

Información extraída de la pagina de la Superintendencia de Industria y Comercio. Puede acceder a mas temas de su interés en el link: http://www.sic.gov.co/drupal/marcas

¿Cuáles son los pasos para registrar mi marca?
  1. BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES: Antes de iniciar el respectivo registro, es necesario realizar una búsqueda de antecedentes que permita garantizar que no existe una marca idéntica o similar a la mía y que proteja los mismos productos y/o servicios de mi interés.
  2. SOLICITUD: Una vez realizada la Búsqueda de antecedentes se radica la solicitud, donde el grupo de forma de la Superintendencia verificara que toda la información sea correcta.
  3. PUBLICACIÓN: La información de su expediente se hará publica, de tal manera que si terceros considera afectados sus derechos marcarios pueda manifestarlo.
  4. 4. ESTUDIO DE FONDO: Este grupo de funcionarios es el encargado de cotejar la marca a registrar con los demás marcas y verificar que no se estén vulnerando derechos de otros.
  5. 5. RESOLUCIÓN: Es el documento que expide la Superintendencia de Industria y Comercio a través de la cual decide la concesión o negación de la marca en cuestión.
¿Qué inconvenientes se pueden presentar dentro de mi registro?

REQUERIMIENTO: Si hay información errada o ambigua en el peritorio, La SIC requerirá para que se aclare dicha información.

ABANDONO: Cuando se presenta un requerimiento y este no se contesta, la SIC declara la marca en abandono. Creando así la posibilidad de perder la prelacion del tramite.

OPOSICIÓN: Si en etapa de publicación un tercero se considera afectado con su registro, puede presentar oposición argumentando a la SIC sus motivos. En este caso, es necesario contestar oposición para que la entidad pueda tomar una decisión a favor de una de las dos partes.

NEGACIÓN: Si la SIC decide a través de resolución negar su registro. Le concederá un periodo de tiempo para interponer Recurso de Apelación con el fin de intentar que la entidad revoque la negación y finalmente conceda su registro.

¿Puedo aun así registrar la mía?

No, de acuerdo al articulo 136 literal a) de la Decisión 486 de la comunidad andina No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca puedan causar un riesgo de confusión o de asociación.

¿Por que motivos puede la SIC negar el registro de mi marca?

Los motivos de  negación de marca, están contemplados en la decisión 486 de la comunidad andina.

Particularmente en los artículos 135 y 136, que citan:  

Articulo 135.- No podrán registrarse como marcas los signos que: 

a) no pueden constituir marca conforme al primer párrafo del artículo anterior;

b) carezcan de distintividad;

c) consistan exclusivamente en formas usuales de los productos o de sus envases, o en formas o características impuestas por la naturaleza o la función de dicho producto o del servicio de que se trate;

d) consistan exclusivamente en formas u otros elementos  que den una ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican; 

e) consistan exclusivamente en un  signo o indicación que pueda servir en el comercio para describir la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse dicho signo o indicación, incluidas las expresiones laudatorias  referidas a esos productos o servicios;

f) consistan exclusivamente en un signo o indicación que sea el nombre genérico o técnico del producto o servicio de que se trate; 

g) consistan exclusivamente o se hubieran convertido en una designación común o usual del producto o servicio de que se trate en el lenguaje corriente o en la usanza del país;

h) consistan en un color aisladamente considerado, sin que se encuentre delimitado por una forma específica.  

i) puedan engañar a los medios comerciales o al público, en particular sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo de fabricación, las características, cualidades o aptitud para el empleo de los productos o servicios de sé que se trate; 

j) reproduzcan, imiten o contengan una denominación de origen protegida para los mismos productos o para productos diferentes, cuando su uso pudiera causar un riesgo de confusión o de asociación con la denominación; o implicase un aprovechamiento injusto  de su notoriedad;

k) contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas;

l) consistan en una indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de incluir a confusión respecto a los productos o servicios  a los cuales se aplique;

m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación  desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas,  o denominaciones de cualquier organización internacional. 

n) reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional  competente en normas y calidades en los Países Miembros;

o) reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos  a esa variedad  o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad;

 p) sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. 

No obstante lo previsto en los literales b), e), f), g), y h), un signo podrá ser registrado como marca si quien solicita el registro o su causante lo hubiese estado usando constantemente en el País Miembro y, por efecto de tal uso, el signo ha adquirido aptitud distintiva respecto de los productos o servicios a los cuales se aplica. 

Articulo 136. – No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando:

a) sean idénticos o se asemejen a un marca anteriormente solicitada   para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto  de los cuales el uso  de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;

b) sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rotulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación. 

c) sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación.  

d) sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el país miembro o en el extranjero; 

e) consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, titulo, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento  de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos.  

f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de este; 

g) consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanos o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la explicación de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y, 

h) constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteran o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible  de causar un riesgo de confusión  o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios,; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo, o la dilución  de su fuerza distintiva o de su valor comercial, o publicitario.

Si la SIC niega mi marca, ¿puedo seguir usándola?

No, Cuando la SIC decide negar una marca es recomendable iniciar un nuevo registro marcarlo. En particular cuando la negación se produce por una marca similar, en este tipo de situaciones se corre el riesgo de verse involucrado en procesos de competencia desleal.

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